Casación No. 200-2015

Sentencia del 24/11/2015

"... Al efectuar el análisis correspondiente, se advierte que la Sala sentenciadora desatendió la normativa que por este submotivo se denuncia, toda vez que la norma aplicable al presente caso es el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, modificado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la República, que inició su vigencia el uno de agosto de dos mil seis.
Si bien es cierto, que el período reclamado por la contribuyente es el comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, también lo es que la entidad interesada presentó su solicitud habiendo transcurrido en demasía el tiempo en que culmino el período reclamado, encontrándose ya en vigencia el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con las reformas referidas, en el que el beneficio de los intereses fue derogado; por lo que al momento en que se presentó tal solicitud, inexorablemente entra la ventilación del caso en la aplicación de las modificaciones que introdujo el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, al artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite concluir en que la Sala sentenciadora incurrió en violación de ley por la inaplicación del artículo 23 ya citado, pues indudablemente al caso debe aplicarse tal normativa legal; lo que motiva que al arribarse a la conclusión anterior, procedente es el submotivo invocado de violación de ley por inaplicación de la norma ya referida..."